Diligencias policiales a practicar durante la detención

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ODAC policía Nacional
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Podemos decir que la diligencia de declaración de un detenido va a constituir una obligación para los agentes de la autoridad encargados de la misma, siendo ésta a su vez un acto voluntario y un derecho que tiene el privado de libertad.

De forma habitual en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizan tomas de declaraciones a personas privadas de libertad, para lo cual, tras dar aviso al correspondiente Ilustre Colegio de Abogados, se persona un letrado para la asistencia al detenido en las mismas y su posterior toma de declaración.

Dentro del derecho de defensa, es esencial la asistencia de un abogado de libre designación, o en su defecto, de un abogado del turno de oficio, con el que el detenido podrá comunicarse y entrevistarse de forma reservada en cualquier momento desde que se le haya atribuido la realización de un hecho punible, estando presente el abogado en todas las declaraciones y cuantas diligencias de reconocimiento, careo o reconstrucción de hechos se vayan a practicar.

 Mediante la asistencia del letrado al detenido, se nos pueden plantear ciertas cuestiones “especiales” como agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tales como:

  • ¿Puede el detenido entrevistarse de forma reservada con su letrado, sin haber prestado declaración?
  • ¿Qué ocurre si el letrado y detenido se niegan a firmar el Acta de Declaración?
¿Puede el detenido entrevistarse de forma reservada con su letrado, sin haber prestado declaración?

Como bien se indica en el artículo 520.6 de la LECrim, el abogado designado por el detenido se puede entrevistar de forma reservada con su defendido, incluso antes de que se le reciba en declaración por la Policía, salvo que se haya acordado de forma judicial o bien por la Policía Judicial la detención incomunicada.

Dicha entrevista reservada entre abogado y defendido se ha de dar incluso si el privado de libertad expresa su oposición a no declarar, acogiéndose a su derecho constitucional de no hacerlo contra sí mismo, y por tanto no cabe negar la entrevista entre ambos, ya que no es jurídicamente aceptable hacer uso de su derecho de no declarar contra sí mismo y se le prive de otro derecho como es el caso de su asistencia letrada.

La entrevista reservada entre Letrado y detenido se enmarca dentro del secreto profesional que rige el ejercicio de la profesión de Abogado, siendo de carácter oral, sin permitirse intercambio de objeto alguno entre ellos, como así dispone la Circular de la Dirección de la Seguridad del Estado, de 19 de octubre de 1981.

¿Qué ocurre si el letrado y detenido se niegan a firmar el Acta de Declaración?  

Los agentes de la Policía Judicial que estén llevando a cabo la toma de declaración, y una vez finalizada esta, invitarán a que firmen el detenido y letrado la misma y así dejar constancia de la participación de ambos en la diligencia de toma de declaración.

En el caso de que ambos se nieguen a firmar dicho acto, los agentes que se encuentran practicando la misma, al objeto de dejar constancia por cualquier medio de prueba, que tanto el letrado como el detenido han participado en la diligencia de declaración, realizarán una diligencia en la que el instructor exponga la vicisitud llevada a cabo por ambos, en el que se especificarán las razones que han manifestado para negarse a firmar, por lo que la carencia de la firma de letrado y detenido no va a significar que los mismos no hayan participado en la toma de declaración.

Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial

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