Difundir imágenes íntimas sin consentimiento es delito

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Hace unos días nos estremecía la noticia del suicidio en Madrid de Verónica, una joven madre que se vio desbordada por la difusión de un vídeo de carácter sexual.

Este vídeo, que protagonizaba Verónica años antes, había salido a la luz después de casarse y haber sido madre amenazando la estabilidad de su matrimonio y familia, algo que no pudo superar.

Desde los hechos, la Policía Nacional ha abierto una investigación para aclarar y encontrar a los responsables de la difusión de este vídeo de carácter personal e íntimo, poniendo en cabeza de la investigación al grupo de delitos tecnológicos  de la Jefatura Superior de Madrid.

La Policía Nacional advierte que difundir imágenes intimas sin consentimiento es delito

Ante los desagradables hechos ocurridos en Madrid, la Policía Nacional advierte en sus redes sociales que difundir imágenes sin consentimiento es delito.

Así mismo las autoridades policiales advierten de que estos hechos no son una broma y no tienen gracia.

NO ES NINGUNA BROMA. NO TIENE NINGUNA GRACIA Y… SÍ, ES DELITO
Difundir imágenes íntimas sin consentimiento➡ ES DELITO

https://www.facebook.com/170044186352518/posts/2625295687494010/

La Policía Nacional quiere dejar claro las responsabilidades penales de difundir imágenes intimas sin consentimiento de uno de sus protagonistas. Advierte de esta forma sobre las responsabilidades penales de difundir imágenes intimas sin consentimiento de uno de sus protagonistas,. Por todo ello se remite al Código Penal español.

El artículo 197.7 del Código Penal establece que:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Situaciones de penas agravadas

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.

 

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