
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad de El Corte Inglés que sustrajo dos barritas de chocolate valoradas en 1,75 euros cada una de una máquina expendedora situada en el centro comercial donde trabajaba. Aunque el importe total apenas superaba los tres euros, la Sala considera que el comportamiento del empleado supuso una quiebra de la buena fe contractual, un principio esencial en la relación laboral.
Un gesto aparentemente menor, pero incompatible con su función
Los hechos se remontan a 2023, cuando el trabajador, encargado de tareas de vigilancia y seguridad, fue captado por las cámaras internas retirando los productos sin introducir el importe correspondiente. La empresa abrió un expediente disciplinario y procedió a su despido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
El vigilante alegó que se trataba de un acto puntual, sin ánimo de causar perjuicio, y que la sanción era desproporcionada. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como ahora el TSJ de Madrid han rechazado sus argumentos.
La clave: la confianza depositada en un vigilante
En su resolución, el tribunal madrileño subraya que la gravedad no reside en el valor económico de los artículos, sino en la conducta en sí misma, especialmente tratándose de un profesional cuya labor exige ejemplaridad y respeto estricto a las normas.
El TSJ sostiene que el despido es ajustado a derecho porque “aunque el importe fuera reducido, el trabajador quebrantó la buena fe contractual, un pilar básico de la relación laboral”. Además, recuerda que la empresa tiene derecho a exigir un comportamiento íntegro a quienes desempeñan funciones de seguridad y custodia.
Un precedente que refuerza la importancia de la buena fe
El fallo se suma a otras resoluciones judiciales que avalan sanciones severas ante conductas aparentemente leves cuando afectan a la confianza entre empresa y trabajador. En este caso, el tribunal considera que la pérdida de confianza es irreversible y justifica la extinción del contrato.
La sentencia es firme y confirma que el despido disciplinario fue procedente.






