Despiden a un conductor de autobús escolar por comunicarse con niñas menores de 13 a 15 años por WhatsApp “de manera innecesaria e impropia”

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera procedente el despido de un conductor de autobús de una ruta escolar de A Coruña que se comunicó “de manera innecesaria e impropia”, a través del wasap o por teléfono, con algunas de las menores, de entre 13 y 15 años, que utilizaban el servicio. Los magistrados entienden que la actuación de la empresa es legítima, ajustada a derecho y proporcional, debido a la “concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente” de los hechos. El tribunal considera que la conducta del trabajador “denota transgresión de la buena fe contractual” y justifica la pérdida de confianza de la empresa, “habida cuenta su comportamiento (inaceptable, tanto jurídica como éticamente) con varias personas menores de edad”. Además, la Sala advierte de que, en este caso, se debe tener en cuenta “el necesario cuidado y atención, así como la especial protección, que merecen los menores de edad frente a inaceptables muestras de confianza por personas ajenas a su círculo más íntimo, personal y familiar”.

Los magistrados relatan en la sentencia que el demandante, que trabajaba desde 2006 para la empresa y fue despedido en 2020, a pesar de que los conductores del servicio de transporte escolar “no tienen los teléfonos de los usuarios o de sus padres (ni la necesidad de procurarlos)”, se comunicó con varias de esas niñas mediante mensajes de wasap. En la resolución destacan que utilizó “expresiones absolutamente inapropiadas” y que llegó, incluso, “a llamarlas a sus domicilios particulares”. La Sala recalca que, a su juicio, ese comportamiento “constituye un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales y una inaceptable transgresión de la buena fe del actor, vulnerando así la necesaria confianza ética y profesional que debe existir entre la empresa y sus trabajadores, que en esta ocasión alcanza especial relevancia a la vista de las personas ajenas a la empresa involucradas”. 

Los jueces insisten en que la actuación del trabajador acredita “de manera palmaria” la quiebra de la necesaria confianza ética que debe regir las relaciones de trabajo, pues aseguran que los deberes de conducta que dan sustento a esa confianza pueden, en ocasiones, “resultar ajenos a la prestación laboral contratada”, pero su incumplimiento “evidencia lo insostenible de continuar la prestación laboral”. Además, aseguran que “no es aceptable que una compañía de transporte escolar mantenga entre sus conductores a una persona que llega a tal grado de confianza con personas menores, que exigen un nivel de protección y confianza adecuada a su edad”.

El TSXG también advierte que la actuación del conductor, “social y moralmente reprochable”, podría llegar “a suponer la implicación de la empresa”, al tiempo que destaca que el trabajador “aprovechó su posición en la compañía para llevar a efecto un acercamiento personal a menores de edad, mediante un comportamiento irregular y, si bien no sancionable penalmente, sí laboral y socialmente reprensible”.

La sentencia del alto tribunal gallego revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña en la que ordenaba a la empresa readmitir al demandante o abonarle una indemnización de 32.000 euros por despido. La Sala sí coincide con la magistrada de primera instancia al descartar que la compañía o la jefa de personal lesionasen el derecho al honor del conductor. Si bien considera acreditado que la empleada, le dijo, en presencia de dos representantes de los trabajadores, que para ella era “un depredador sexual de libro”, asegura que las expresiones proferidas “deben contextualizarse en el momento en que se mantuvo la conversación”, que fue “inmediatamente después de recibir la denuncia de una trabajadora de la empresa” relacionada con su actitud frente a menores. “Si se tienen en cuenta estas circunstancias, no puede resolverse que con esas solas expresiones se hubiese atacado la dignidad del trabajador, provocándole unos daños y perjuicios que cifra en 6.000 euros”, concluye el TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso.

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