Desgranamos la Sentencia del ‘Procés’

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El Tribunal Supremo ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del procés.

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras afronta la pena más alta, 13 años, por un delito de sedición en concurso medial con malversación (cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro). De los otros ocho acusados que están en prisión preventiva, tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) han sido condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel; los otros dos (Josep Rull y Joaquim Forn) han sido absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto 10 años y medio de prisión.

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio por un delito de sedición. Por este mismo delito se ha impuesto una pena de nueve años a los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Los únicos tres procesados que afrontaron el juicio en libertad (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs) han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa con un cuota de 200 euros diaria. Los tres han resultado absueltos de malversar fondos públicos.

El Supremo considera probado que durante el otoño de 2017 se registraron en Cataluña “indiscutibles episodios de violencia” pero cree que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas por rebelión. “La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”, señala la sala, que cree que los altercados que hubo en Cataluña eran insuficientes “para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución”.

“Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”,afirma el tribunal.

Como prueba de que la violencia no era una parte estructural del plan, los magistrados recuerdan que “bastó una decisión del Tribunal Constitucional” para que no se aplicaran las leyes de ruptura aprobadas por el Parlament y solo hizo falta “la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que algunos de los procesados huyeran y los que se quedaron en España desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.

El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la sedición, al entender que los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, aunque sí movilizaron a la ciudadanía “en un alzamieto público y tumultuario” para impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

El delito de sedición se impone a los nueve acusados que están en prisión preventiva y a los que la Fiscalía consideraba líderes de la rebelión. La decisión del Supremo de no condenarles por este delito implica una importante reducción de pena repecto a lo que pedía el ministerio público. En el caso de Junqueras, la rebaja es de casi la mitad (de 25 a 13). Los líderes de ANC y Òmnium, a los que la Fiscalía consideraba “promotores” de la rebelión, ven también reducida su pena en 8 años (de 17 a 9).

La sentencia absuelve a Rull, Forn, Vila, Mundó y Borras del delito de malversación, lo que rebaja la pena de prisión de los dos primeros y libra de la cárcel a los tres que estaban en libertad condicional. Es cierto, según el tribunal, que todos ellos suscribieron un acuerdo del Govern para asumir de forma solidaria los gastos que se promovieran para la realización del referéndum. Pero no ha quedado probado que hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos para la celebración del referéndum ilegal.

La sentencia pone fin a dos años de proceso judicial que arrancaron el 16 de octubre de 2017 con el encarcelamiento de los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Dos semanas después, la Fiscalía General del Estado se querelló contra todo el Gobierno de Carles Puigdemont y los miembros de la Mesa del Parlament que habían permitido que se votara la declaración unilateral de independencia el 27 de octubre. El entonces president y cinco exconsellers huyeron de España y la Audiencia Nacional encarceló a Junqueras y otros seis miembros del Govern.

El Tribunal Supremo acabó asumiendo el caso y en febrero pasado sentó en el banquillo a 12 líderes independentistas, nueve de ellos en prisión preventiva: Junqueras, Sànchez, Cuixart, los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull, y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Cada dia eran trasladados al Supremo desde las cárceles de Soto del Real (los hombres) y Alcalá Meco (las mujeres) y devueltos a sus celdas al terminar la jornada.

La sala ha buscado un fallo unánime, sin votos particulares que puedan abrir la puerta a cuestionar la decisión mayoritaria. Las sentencias del Supremo son firmes, pero las defensas de los procesados ya han anunciado que agotarán las dos únicas vías posibles para revisar la decisión: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y la impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

Autor: Antonio Abarca

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