De jueces de pantalla y puertas tiradas

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Columna de opinión de César Alvarado en h50 Digital

Este no era un “artículo” (lo pongo entre comillas porque en absoluto me considero al nivel de otros) que pensaba hacer pero a pesar de que estoy ya más que escarmentado y acostumbrado a los expertos en derecho, actuaciones policiales y en definitiva, a aquellos que saben cómo hacer las cosas y que aparecen en las redes sociales (especialmente en Twitter) no puedo dejar pasar la oportunidad que me brinda este Periódico (que a diferencia de otros panfletos, acude a información verídica y consistente para informar) para poner un par de puntos en la boca de tanto licenciado que ha hablado, sin tener la más mínima y puñetera idea de lo que escupía basándose en un video descontextualizado de apenas 3 minutos de duración y que para nada cuenta el resto de circunstancias, aristas y hechos de toda una intervención policial.

Y por supuesto, hablaremos del doble rasero que existe en tanto ciudadano que aplaude con las orejas a la Policía cuando hace el trabajo que le gusta (véase la manifestación a favor del delincuente que canta) como tan pronto habla de “policía chavista, bolivariana, al servicio de los comunistas que nos coartan nuestras libertades” cuando la aplicación de la ley supone algo con lo que no están de acuerdo.

Y sí, resumiendo, la Policía no entiende de ideologías políticas. Aplica la ley y persigue a aquellos que se la pasan por ese lugar donde la espalda pierde su buen nombre.

Sobre la intervención de los POLICÍAS (con mayúsculas) ocurrida hace unos días en el madrileño barrio de Salamanca no me queda más que aplaudirles por su contundencia, decisión y saber hacer.

No en vano, me gustaría aclarar ciertos puntos sobre la inviolabilidad del domicilio, los delitos, las infracciones administrativas, tirar una puerta, etcétera, pues uno de los principales argumentos que corren por las redes y tertulias basándose en 3 minutos de vídeo (y esto es más grave cuando proviene de supuestos abogados, jueces y demás profesionales del derecho) es que “un domicilio es inviolable y no pueden entrar en mi casa sin una orden judicial”. Y ahí faltan peros.

Bien, obviando que se publicó el 18 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 14 de febrero de 2021, (facultando a los cuerpos de Policía Local como servicios de inspección turística con la finalidad de evitar y perseguir el desarrollo de actividades y de los alojamientos para fines no contemplados en la normativa que pudieran contribuir a la propagación de la infección causada por el SARS-Cov-2) y que aceptaremos pulpo como animal de compañía, vamos a ver qué dice la legislación vigente sobre la inviolabilidad del domicilio;

El Artículo 18.2 de la Constitución Española:

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Fíjense que no dice “en caso de flagrante delito DEsino de cualesquiera que fuera.

Art. 795 LeCrim., Flagrante Delito, requiere de:

  • Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar (la desobediencia y resistencia está ocurriendo en ese momento pues prosiguen con su negativa reiterada a identificarse). ¿Se da? Sí.
  • Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito (esto no necesita explicación). ¿Se da? Sí.
  • Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva (los agentes están en el lugar y no solo son testigos del hecho, sino que el mismo es dirigido hacia ellos pues es a ellos, agentes de la autoridad, a quienes están desobedeciendo gravemente). ¿Se da? Sí.
  • Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desapareciendo de los efectos de este (si bien tras diversas gestiones se podría localizar a la persona que alquila el inmueble, son muchas las personas en el lugar, desconociendo la identidad de estas, pudiendo ser imposible su localización posterior). ¿Se da? Sí.

Recordemos que los actuantes se dirigen al lugar debido a la denuncia vecinal por el excesivo ruido que lleva días sin dejarles dormir, así como por el miedo al riesgo de contagio, así pues, según el Artículo 16 de la L.O. 4/2015, en su apartado 1,

“En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la identificación de las personas en los supuestos: a) cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción y b) cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Continúa dicho artículo diciendo “en estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento” (como ven, aquí no se habla de que en el domicilio no tengan obligación de hacerlo).

Si a continuación nos dirigimos al Artículo 9, de la misma Ley, en su apartado 2;

“todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también de exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del Artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para cumplir los fines previstos en el apartado 1 del Artículo 16.”

Pasando, por el mismo Artículo 16 en su apartado 5:

En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal (Artículo 556), en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 553) y, en su caso, en esta Ley.”

¿Y qué dice el Artículo 556 del Código Penal y el 553 de la LeCrim? Veamos ⬇️:

Art. 556 C.P.: se castigará con pena de prisión de seis meses a un año “a quienes resistieren a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones”.

Art. 553 LeCrim.:Los Agentes de policía podrán, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas (…) cuando sean sorprendidas en flagrante delito, (..) así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares…”

Y junto a todo este articulado que a muchos aburrirá, leemos un fragmento de la SAP M 1678/20 (Audiencia Provincial de Madrid) por un hecho similar:

“(…) reconociendo no haber mostrado un comportamiento correcto frente a los agentes de autoridad, amparándose en el hecho de encontrarse en su propio domicilio. Sin embargo, olvidan los acusados que vivimos en sociedad y que existen unas normas impuestas para permitir la convivencia entre iguales y no por el hecho de encontrarnos en nuestro propio domicilio podemos transgredir las normas sociales impuestas… (…) toda vez que tenían que proceder a denunciar la infracción administrativa… (…)”.

Así pues, paciente lector que ha llegado hasta aquí y resumiendo los hechos ocurridos:

  • Vecinos llaman a la policía porque llevan días en los que apenas pueden conciliar el sueño debido a fiestas que organizan en un piso turístico hasta altas horas de la madrugada.
  • Los policías, al llegar, pueden comprobar por ellos mismos la veracidad de lo que les dicen los vecinos, procediendo a llamar a la puerta de los “infractores”.
  • Estos, hacen oídos sordos, aunque se les escucha a través de la puerta, motivo por lo que los policías insisten.
  • Una persona de las que están en el inmueble, se erige portavoz del resto porque según ella, oposita a abogada del Estado y sabe mucho de derecho, empezando una discusión con los agentes a través de la puerta, manifestándoles que no tiene que identificarse, que van a perder la placa, que no tienen nada que hacer y, en definitiva, que no le sale de sus gónadas identificarse (a pesar de que, como dice el artículo 9.2 de la L.O. 4/2015, tiene obligación de identificarse ante el requerimiento de los agentes de la autoridad).
  • Durante varios minutos, los agentes insisten en la obligación que tienen de identificarse para ser propuestos para sanción y les reiteran que, si continúan con la negativa, estarán cometiendo un delito de desobediencia grave y resistencia a agentes de la autoridad a lo que, por supuesto, no hacen caso.
  • Tras todo esto, y en vista de que se está cometiendo un delito en presencia de los agentes de forma continuada (delito flagrante), estos, haciendo uso de las facultades que la legislación les da (y que ya hemos expuesto) proceden a entrar al domicilio por la fuerza, identificando a los presentes y deteniendo a varios de ellos y no a todos pues varios manifiestan que era su deseo identificarse pero que el resto no les dejaban (vaya, esto, los expertos de redes sociales lo obvian a pesar de que está en los medios de información).

Tras todo esto, la que se erige portavoz y ya en dependencias policiales, solicita un Habeas Corpus al juez de instrucción (y de lo que no desvelo nada pues es algo que ya ha circulado por todo tipo de redes sociales y medios de información) el cual, pronunciándose, rechaza dicho Habeas Corpus confirmando que la detención efectuada por los agentes es conforme a derecho.

Vamos, que la actuación está bien hecha y no como tantos expertos de debajo de las piedras, dicen.

¿Qué habría pasado si hubieran abierto la puerta y se hubieran identificado? Pues simplemente habrían sido identificados y tal vez propuestos para la sanción que fuera oportuna. Nada más.

Para decir todo esto, yo me baso en que existe una situación perjudicial para los vecinos que no es nueva (estos ya habían avisado a la policía con anterioridad), que existe legislación, normativa e incluso sentencias al respecto, que se produce una actuación de una hora en el lugar, con al menos dos vídeos de 30 minutos grabados por los propios agentes y aportados a la causa, así como una comparecencia de estos en la que justifican su actuación basada en la legislación a aplicar y en los hechos que se suceden. No me baso en un video de 3 minutos que he visto en redes.

Y les recuerdo, a los expertos en derecho que se basan en el video viral, que el juez de Instrucción que rechaza el Habeas Corpus lo hace teniendo toda la información en su mano, incluidas las declaraciones de los detenidos.

Sin embargo, en el matadero que son las redes sociales y en especial Twitter, han surgido todo tipo de expertos, abogados, jueces, estudiantes de derecho, primos de procuradores, cuñados de barra de bar y un largo etc. a decir, en base a un vídeo de 3 minutos que la actuación es cuanto menos propia de la policía nazi.

Que a la policía debería darle vergüenza actuar “como la policía bolivariana al servicio del régimen comunista”, que “una vez más, la policía demuestra estar al servicio del poder, haciendo lo que los políticos quieren que hagan y que, por actuar de esa forma tan ilegal, los policías van a ser imputados y expulsados del Cuerpo” (yo mismo he recibido todo tipo de insultos en mis redes por intentar explicar la actuación y por supuesto, por defender a los compañeros).

Todo eso, repito, en base a un simple vídeo de 3 minutos. No les importa ni toda la legislación vigente que he enumerado, ni que esos 3 minutos son casi el final de una actuación policial de al menos una hora y ni mucho menos, le dan importancia al rechazo del Habeas Corpus que realiza la juez de instrucción que ha recibido todos los datos concernientes al caso.

Todo eso les da igual porque el único fin es atacar al espectro político contrario aprovechando unos que están en el Gobierno “los de enfrente” y a la policía por su odio interno e histórico de otros.

Del uso torticero que unos y otros hacen de la Policía como arma arrojadiza ya hablé en mi primer artículo en este medio (https://www.h50.es/policia-politica/) pero es algo que sigue a la orden del día y que muchos no dudan en aplicar.

Como dije al principio, me resulta curioso (o me produce vergüenza ajena) como muchos de los mismos que ahora se rasgan las vestiduras por la actuación policial (y no me cansaré de repetir que lo hacen basándose en un video descontextualizado y de escasos minutos) de la que hablamos, son los mismos que cuando la policía actúa en manifestaciones como aquella a favor del rapero delincuente ocurrida en Madrid hace poco, aplauden hasta con las orejas la actuación policial.

Los mismos que, ante un manifestante que se niega a desalojar una concentración que se ha tornado ilegal y que es detenido tras la insistencia constante de la policía a que se identifique y/o abandone el lugar, aplauden y lanzan vítores de “¡Viva la Policía!” luego, cuando unas personas que llevan horas destrozando el sueño y el descanso de vecinos y poniendo en riesgo a ellos mismos y al resto por posibles contagios por COVID y se niegan de forma reiterada y en rebeldía a identificarse ante los agentes de la autoridad actuando estos como les faculta la ley, se tiran de los pelos hablando de vulneración de derechos fundamentales, estado policial/dictatorial, etc.

Desde luego que en el Cuerpo existen los malos profesionales pues al fin y al cabo la Policía no deja de ser una cucharada de la sociedad en la que reside, pero no por eso hay que poner en duda toda actuación policial que nos ponen frente a nuestras narices y mucho menos basándonos en imágenes fuera de contexto y sin tener toda la información para juzgar.

Quítense el gorrito de papel de plata de la cabeza de las conspiraciones y guerras ideológicas que los policías de este país no actúan en base a quién se sienta en el Gobierno de turno. Los policías que actuaron esa noche en el barrio de Salamanca bastante tienen con preocuparse con no ser apuñalados, golpeados o simplemente insultados durante su turno.

Los policías actúan en función de las leyes existentes por lo que, sino están de acuerdo con ello, apunten al legislador. Ese mismo al que ustedes votan con los ojos cerrados.

Y hablen y opinen del trabajo de los demás si quieren, no seré yo quien en este país de profesores liendres les diga lo contrario, pero al menos, por dignidad personal y profesional (esto y especialmente, los expertos en derecho que encima se dedican a ello) moléstense en informarse

antes de hablar para no abrir la boca y quedar como unos auténticos ignorantes que vuelcan sus odios y frustraciones en aquellos que representan el orden frente al caos.

Y tomen conciencia también porque, en esta era digital, donde la desinformación, los halagos y los ataques vuelan de un lugar a otro en décimas de segundos, pueden obtener el efecto contrario: Pueden conseguir que ese policía que se juega la vida cada día en la calle, que no tiene el apoyo de mandos (hablo de mandos políticos) y que siempre es la moneda de cambio de quienes dirigen la Administración, se canse y piense que quizás no merezca la pena esforzarse ese punto más en su trabajo porque si a mayores que se la juega, posteriormente todo van a ser ataques y reprimendas de su trabajo bien hecho, ¿para qué sirve?

Pues sirve para que mañana, cuando aquel que le señala, llame a la policía porque no puede descansar o Dios sabe qué, el agente que acuda no se ponga las gafas de madera y actúe con todas las consecuencias. Las judiciales y las mediáticas, que son casi peor.

Dejen ustedes trabajar a la justicia y a quienes están facultados para ello y obvien los juicios mediáticos basándose en imágenes cortadas, descontextualizadas y en sus más internos deseos.

No piensen ustedes que los Policías son ignorantes que no saben hacer su trabajo pues no se hacen una idea de la cantidad de expertos (de verdad) que existen en todas las materias en el Cuerpo, especialmente en derecho y que continúan formándose (pagándoselo de su bolsillo, por supuesto) de forma continuada para poder realizar su trabajo con la mayor de las garantías.

Y los que actuaron esa noche lo son. Me consta que sabían perfectamente lo que hacían y que a diferencia de tertulianos, políticos y jueces de twitter, ellos sí que han dormido con la conciencia tranquila del trabajo bien hecho.

Lo único que echo en falta en esta y tantísimas otras actuaciones policiales es un verdadero y público apoyo institucional.

Cuando la Policía actúa en el ejercicio de sus funciones y es señalada por la opinión publica desde el desconocimiento, los responsables de esos agentes, empezando por el Director General de la Policía, deberían hacer de forma pública un apoyo incondicional a los Policías.

Es ahora cuando las redes sociales oficiales del Cuerpo deberían utilizar toda su maquinaria para apoyar como se merecen a los agentes que están siendo señalados de forma injusta y no para hacer vídeos de tiktok y demás nimiedades.

La realidad es que los que sabemos lo que es trabajar con la espada del inquisidor siempre sobre nuestras cabezas hagamos lo que hagamos, ya no esperamos este tipo de apoyo y menos de forma pública.

Solo nos queda la conciencia limpia por el deber cumplido y que, policías y jefes (líderes) como los que actuaron esa noche, son los que siempre querremos en nuestro equipo y a nuestro lado en pos de la seguridad y tranquilidad de esta sociedad frente a los delincuentes e incívicos que la perturban.

“Para tirar las puertas que hagan falta”.
Al Subinspector y sus Policías:
“Lo más hermoso del trabajo en equipo es que siempre tienes a otros de tu lado”. – Margaret Carty.

“Franco de servicio” César Alvarado para h50 Digital Policial 

6 comentarios en “De jueces de pantalla y puertas tiradas

  1. De acuerdo con lo expuesto, sin embargo, aunque lo mencionas, en relación a que algunas de la personas que se hallaban en el interior de la vivienda, querrían identificarse y no salieron del domicilio, al parecer , porque no las dejaron, impidiendose o mas bien quitándoles su capacidad de trasladarse libremente de un lugar a otro, ¿no estaríamos ante un delito de detención ilegal? cuyas declaraciones podrían reforzar más el conjunto de la Intervención? Gracias

    1. O al menos, unas posibles coacciones… Pero en base a la situación nadie mejor que los actuantes para saber lo que hicieron y cualquier cosa que desde fuera digamos, puede ser igualmente acertada o equivocada.

      Tal vez, digo tal vez, a pesar de que eso pudiera estar bastante claro, los actuantes decidieron actuar así para no agravar más la situación.

  2. No se aclaran ni los propios legisladores, juristas… pero, al final, la responsabilidad de interpretar la ley, en su ámbito de actuación, queda en manos de un funcionario de Policía.

    Deberían aclararse y hacer un manual operativo en el que se indique al Policía cuál es el procedimiento de actuación en cada situación. Un manual que vayan actualizando según cambie la legislación, jurisprudencia…

  3. Amén compañero. Da tiempo, mañana necesitarán…volverán a quejarse, a decir,, que tal, que blanco, que negro. Otra Pena pá mi …., el culo pelao y las espaldas anchas. Cuando precisen… ahí estará la mano del que está, POR Y PARA ELLOS!
    La ignorancia es innata y libre Dale…

  4. Excelente artículo.
    Las noticias bien contadas.
    Es una pena que de Pena-lba y su super fiscal ahora Tarao, el periodismo serio como el de este artículo, no hubieren llegado a tiempo para contar las tropelías que estos 2 y los otros 4 blanquitos, hacían para ser estrellas o no se él qué.

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