Damián Mollá (El hormiguero) arremete contra la Policía tergiversando una actuación humanitaria de agentes de seguridad ciudadana

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Damián Mollá, colaborador de El Hormiguero y voz de Barrancas, la ha liado con un post en su perfil de Instagram tergiversando una actuación policial de un indicativo de seguridad ciudadana que trataba de realizar una labor humanitaria en el madrileño distrito de Salamanca. “Mendigo interrogado por la policía sobre fondo de Mercedes dorado. Artista: Damián Mollá”, publicaba este viernes el humorista del programa de Pablo Motos incendiando la red social con un ataque de desprestigio hacia una de las instituciones mejor valoradas por los españoles.

En este caso, varios usuarios no han tardado en responderle a su perversa deformación de la realidad aclarándole al susodicho que los agentes se encontraban manteniendo una conversación con un conocido “sintecho” con el cual mantienen conversación de forma frecuente y le estaban preguntando por su estado de salud.

Por si fuese poco, aclaran que las preguntas que le estaban haciendo en el aludido interrogatorio de Damián Mollá eran: ¿Has comido hoy? ¿Cómo llevas los pies? ¿Te traemos una mascarilla nueva?… De hecho, hasta precisan que si se hubiese detenido a observar la intervención de los agentes incluso podría ser testigo de cómo uno de los actuantes se dirige al vehículo patrulla y le entrega una mascarilla nueva a esta persona para que reponga la usada la cual estaba bastante deteriorada. “A veces hay que informarse bien, o al menos intentarlo”, le sugiere un usuario.

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Este trato denigrante por parte de un personaje público no es digno de recibo para miles de agentes que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo han dado todo (y más si cabe) durante el duro año que de pandemia que han soportado a pie de calle, día tras día, tratando de velas por el cumplimiento de las medidas anti-Covid19.

Por otro lado, hay que mencionar el punto de vista legal de la actuación de Damián Mollá por el hecho de difundir una imagen de miembros de la Policía Nacional sin su consentimiento y durante el ejercicio de sus funciones.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 23: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”. Sin embargo, como ya hemos analizado en h50, con el cambio de Gobierno en el año 2018, se dictó la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, aportando matices para lograr una interpretación más uniforme sobre el uso no autorizado de imágenes de los agentes. Precisamente, en su Instrucción Cuarta, se aclara que no es per se constitutivo de infracción la mera filmación o tratamiento de datos de los policías si ello no acarrea una verdadera situación de riesgo, tanto para los agentes, su familia, instalaciones o las operaciones policiales.

La anterior Instrucción derivó en la formulación de un recurso contencioso-administrativo resuelto mediante la Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 La Sala falló desestimando el recurso planteado, pero señaló que el uso o difusión posterior de las imágenes de manera irregular, sí puede llegar a ser sancionado.

Por otro lado encontramos una posible sanción administrativa según lo dictado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que en su Resolución 778/2018, la AEPD procedió a multar por un total de 2.000.-€ a un particular que filmó y posteriormente difundió, a través de la aplicación “WhatsApp”, un vídeo que mostraba una actuación policial ante una agresión por violencia de género, en la vía pública, vulnerándose el consentimiento del agente, establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y, por tanto, constituyendo los hechos una infracción grave del artículo 44.3 b) de esa misma Ley (actual artículo 72.1 b) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales).

En virtud, por tanto, de la normativa analizada y de la más reciente jurisprudencia, se puede concluir que efectivamente es posible que puedan tomarse imágenes o vídeos de la policía, por lo que no siempre constituyen una infracción de seguridad ciudadana.

Claro está que cuando la captación de imágenes provoca una situación del peligro, la conducta será sancionada al encajar, de manera inequívoca, en el tipo del artículo 36.23 de la LOPSC, catalogada como infracción grave.

Cuestión a parte y en base a una interpretación más restrictiva, sería demostrar si el contexto o intencionalidad del mensaje que lanza el autor de la difusión, que además que pretender acapara protagonismo más allá de las cámaras de Antena 3, podría interpretarse como una incitación al odio mediante un ataque sin argumento ni justificación hacia unos uniformados.

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