Cuatro jóvenes detenidas por amenazas y daños. Protocolo policial

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El 27 de mayo 4 jóvenes fueron detenidas por amenazas a otra menor.

Tres eran menores de edad, entre 14 y 16 años y solo una alcanzaba los 18.

Los hechos ocurrieron en Valencia.

MOTIVO.

Eran alumnas de un instituto y habían discutido por un chico.

la víctima tenía 14 años y se llegaron a personar en la puerta de su casa con palos y un arma banca, llegando a romper el cristal de la puerta.

Se les acusa de un delito de amenazas y daños.

PROTOCOLO POLICIAL

Instrucción 1/2017 de 24 de abril, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”.

Actuación policial con menores, reglas generales.

Máxima alerta.

Evitar el esposamiento, siempre que no sea necesario y si lo fuera: rápido y disimulado.

Traslado en un vehículo sin distintivos y separados de los mayores de edad.

Localización del padre o tutor para que haga cargo de este y practicar la exploración.

Comunicación al Juez de Menores y Fiscal de Menores.

Ponerlo a disposición del Grupo de Menores, donde se harán las correspondientes comparecencias y diligencias.

Elaborar la correspondiente minuta de comunicación a los superiores

Actuaciones concretas con menores de 18 años y mayores de 14 años

La detención deberá practicarse en la forma en que menos perjudique al menor y se estará obligado a informarle, en lenguaje claro y comprensible de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten en el Art. 520 de la L. Enj. Crim.

Se evitara el uso de grilletes y de la fuerza de manera discreta, a no ser que sea imprescindible para garantizar la seguridad del menor y de los actuantes.

La detención durara el tiempo imprescindible y con un máximo de 24 horas. Mientras estén detenidos deberán estar custodiados separados de los mayores de edad.

Comunicación inmediata del hecho de la detención y lugar de la custodia a:

Ministerio Fiscal, vía telefónica y fax, así como cualquier incidencia habida con el menor de trascendencia

Señor letrado de oficio o el designado por el menor Representantes legales del menor, padre, madre, tutor o guardador legal de hecho o derecho. En caso de no ser localizados a otro familiar mayor de edad u otra persona con la que el menor se encuentre vinculado como, vecino, amigo de los padres, educador, etc.., salvo oposición expresa del menor.

Si se trata de menores extranjeros, las circunstancias anteriores deberán comunicarse al Consulado respectivo en los siguientes casos:

Cuando el menor extranjero no reside habitualmente en España.

Cuando lo solicite el propio menor o sus representantes legales.

Todos estos cometidos serán realizados por personal especializado.

 

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