¿Cuál es la diferencia entre el delito de allanamiento de morada y la usurpación de inmueble?

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Muchos se lo han preguntado alguna vez, y hoy vamos a dar luz y diferenciar entre el delito de allanamiento de morada y la usurpación de inmueble.

¿Qué bienes jurídicos se protegen?

El delito de usurpación de bienes inmuebles va a proteger el Patrimonio mientras que el delito de allanamiento de morada protegerá la Intimidad.

¿Dónde se regula ambos delitos?

 El delito de usurpación de bienes inmuebles se regula en el artículo 245 del Código Penal, mientras que el delito de allanamiento de morada pasa a regularse en el artículo 202 del mismo Código.

El Delito de Allanamiento de Morada

En este delito, se va a castigar al particular que entrare o se mantuviere en ella, contra la voluntad de su morador, y que va a llevar aparejada la pena de prisión de seis meses a dos años, por lo que procede la detención de su autor.

¿Existe agravante en el delito de Allanamiento de Morada?

La respuesta es afirmativa. La conducta para exista la agravante en este delito, se ha de realizar con violencia o intimidación, por lo que, en tal caso, dicha acción llevará aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

¿Qué ocurre, si como consecuencia de un Delito de Allanamiento de Morada, se produce a su vez un robo?

 En el caso de producirse un allanamiento de morada, seguido de un delito de robo, de los contemplados en los artículos 241 y 242 del vigente Código Penal, se calificará únicamente el delito de robo.

¿Qué se entiende por Morada?

El espacio en el que el individuo vive, sin hallarse de forma necesaria sujeto a los usos y convenciones sociales, donde ejerce, por tanto, su intimidad más íntima.

¿Puede darse el Delito de Allanamiento de Morada en segundas residencias?

Según numerosas sentencias del Tribunal Supremo, en el caso de segundas residencias y/o de temporadas, se otorga la condición de domicilio, incluso durante el periodo en los que los citados domicilios no se encuentren habitados.

¿Es determinante el requisito de habitualidad, a la hora de definir la morada?

La respuesta es negativa. La falta de habitualidad en el uso y/o disfrute no va a impedir la calificación del espacio como domicilio.

¿Qué abarca la Morada?

 El interior de una vivienda y todos sus anexos a la misma que formen parte de la vida privada de los propietarios (garajes, patios, corrales), una caravana, una habitación de hotel, una tienda de campaña, entre otros.

El Delito de Usurpación

Éste delito, trata de ocupar, sin violencia o intimidación, un inmueble que no constituya morada, con ánimo de permanencia prolongada en el sitio, del que no posee su autor título jurídico que le legitime a ello, y del que tiene conocimiento dicho autor, de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.

Como ejemplos claros de una usurpación, podríamos citar; la ocupación de una vivienda abandonada, de una vivienda de alquiler o venta que se encuentre deshabitada, d una vivienda vacía de una entidad bancaria, o bien la ocupación de una nave empresarial o local.

Tipos de usurpación de bien inmueble

El artículo 241.1 del Código Penal (delito menos grave) establece un tipo de usurpación violenta de una cosa inmueble (violencia o intimidación) sobre la persona (titular o responsable de la propiedad, no sobre cualquier persona), llevando aparejada la pena de prisión de uno a dos años, por lo que cabría la detención de su autor.

Por otro lado, el artículo 245.2 del Código Penal (delito leve de usurpación), la conducta a seguir es ocupar o mantenerse en un inmueble, vivienda o edificio ajeno, siempre y cuando no constituya morada, sin violencia o intimidación, llevando aparejada la pena de multa de tres a seis meses, comunicando los hechos a la Autoridad Judicial, por parte de las Fuerzas de orden público que intervengan, quien decidirá sobre al lanzamiento de los autores.

Lo descrito en el artículo 245.2, es lo que se conoce como “Okupación”.

En este caso, no cabría detención de su autor/es, salvo que se den los requisitos del artículo 495 de la LECrim.

A tener en cuenta ante este tipo de actuaciones

Es de gran utilidad, lo contemplado en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Un artículo de Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital.

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