¿Cómo afecta el permiso retribuido recuperable a los sectores de actividad de los Impuestos Especiales y Aduanas?

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En la media noche del 29 de marzo de 2020 se ha aprobado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir al máximo la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Se ha considerado necesario, con carácter temporal, reforzar las limitaciones de actividad y movimientos de personas que estableció el Real Decreto 463/2020 de declaración del Estado de Alarma, con el objetivo de garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra el COVID-19.

Dado que la entrada en vigor de las medidas acordadas en este Real Decreto-Ley ha sido en los minutos previos a finalizar el día 29 de marzo, se establece que a las empresas que les resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores que estén obligados a aplicar este permiso retribuido recuperable podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo pero SOLO con el propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

natalia hidalgo asesores

El Permiso Retribuido Recuperable que se ha aprobado tiene los siguientes puntos esenciales:

1.- Es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena de las empresas públicas o privadas que no formen parte de los servicios declarados como esenciales.

Este Permiso retribuido recuperable se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del Estado de alarma. Los trabajadores de los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales y las gestiones aduaneras son considerados parte de los servicios esenciales, por lo tanto, en términos generales no les es de aplicación el Permiso Retribuido Recuperable.

2.- No se aplicará a:

– Los trabajadores que presten servicios en los sectores que se han calificado como esenciales en este RDL (punto 5 de este resumen).

– Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este RDL (punto 5 de este resumen).

– Los trabajadores de empresas que ya estén aplicando o soliciten un ERTE.

– las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal.

– las personas trabajadoras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

– las personas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

3.- Duración:

Desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

4.- Cómo funciona

– Las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos.

– Se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

– A partir del 10 de abril de 2020, la empresa y la representación de las personas trabajadoras (o, de no existir esta, la comisión sindical o la comisión ad hoc que se forme) tendrán un plazo máximo de 7 días para negociar el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas. El acuerdo para recuperar las horas deberá respetar: o los límites relacionados con las normas imperativas en materia de jornada. o el respecto a los derechos elementales de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y o se deberá establecer un preaviso mínimo respecto del inicio de las horas de jornada a recuperar.

– Si no hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se deberá llegar a un acuerdo mediante el uso de los procedimientos de mediación y arbitraje de solución de conflictos.

– La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

– De forma extraordinaria se permite que las empresas que deban aplicar este permiso mantengan una ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE: en caso de ser necesario las empresas afectadas por la aplicación de este Permiso retribuido recuperable podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

5.- ¿Cuáles son los servicios esenciales?

No se aplicará el permiso retribuido recuperable a los siguientes trabajadores por cuenta ajena (en rojo os señalamos los específicamente aplicables a los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales y Aduanas):

1.- A las personas trabajadoras por cuenta ajena en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma:

Art. 10.1 y 10.4 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. 4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Art. 14.4 4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Artículo 16. Tránsito aduanero. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.

  1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
  2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
  3. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  4. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  5. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  6. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  7. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  8. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  9. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  11. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  12. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  13. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  14. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  15. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  16. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  17. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  18. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  19. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  20. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  21. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  22. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  23. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  24. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  25. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  26. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

6.- Situaciones especiales

– Los transportistas que a la entrada en vigor de esta normativa se encuentren realizando algún transporte no incluido entre los servicios esenciales, su permiso retributivo recuperable empezará una vez finalizado el servicio en curso (incluyendo el viaje de retorno que corresponda).

– Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Justicia, cumplirán con los servicios esenciales fijados por sus órganos de Administración y control.

– Podrán continuar también todas las actividades que hayan sido objeto de contratación mediante a la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente las que sean indispensables para el mantenimiento y la seguridad en los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Autora: Natalia Hidalgo Sebastián Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero / natalia@nh-asesores.com

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