Comisiones de servicio en la Policía Nacional. Artículo de opinión

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El 30 de septiembre de 2015, Soledad Becerril, titular de la institución del “Defensor del Pueblo”, a la que la norma suprema encarga la defensa de los derechos fundamentales, y otorga capacidad para supervisar la actividad de la administración, contesta a la queja 14018029.

En esa respuesta, el Defensor del Pueblo, recomienda a la DGP que respete la normativa vigente en relación a la provisión de puestos de trabajo. Concretamente le dice que respete el carácter excepcional y provisional de las comisiones de servicio.

Que el Alto Comisionado Constitucional te pida que respetes la normativa es un tirón de orejas en toda regla, sin entrar en interpretaciones mas subjetivas como que lleva implícito, que este entiende… que no la respetas. Que se lo pida a los encargados de velar por que el ciudadano cumpla la ley, solo puede pasar desapercibido en una idiosincrasia o contexto, que la mayoría queremos mejorar. Se supone que los Policías estamos para asegurar la puesta a disposición judicial, con toda la materia probatoria que podamos aportar, de aquellos que incumplen alguna norma. No estamos para imitarlos pensamos, afortunadamente, casi todos los integrantes de las FFCCSSE.

El Real Decreto 364/1995 en el punto 3, del articulo 36 dice: “Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional en los supuestos previstos en este Reglamento…”. El articulo 64.1 dice que supuestos son esos: “Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo…” Y por último, a colación del tema, el punto 3 del mismo artículo 64, añade: “Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo… Y por último, en el 64.5 indica: “El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda

Y finalizando las referencias normativas, nos fijamos en el artículo 404 del Código Penal, cuya redacción dice: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo…”. Sin extendernos en el estudio del ilícito penal citado, podemos resumir que la tipicidad del hecho en la prevaricación administrativa estará presente siempre que se quebrante de forma grave, arbitraria e intencionadamente la legalidad administrativa por parte de quienes ejercen la función pública. Es grave porque afecta directamente a derechos de otros que cambian totalmente la vida de cada uno, es arbitraria porque no existe ningún criterio al que invocar para su reclamación, y es intencionado, porque evidentemente, el que lo hace y el que lo disfruta, es consciente de que no es un derecho.

Pues llegados aquí, solo la opacidad que en este caso ampara la ley de protección de datos, nos impide tener datos exactos y objetivos de en cuantos casos se incumple, prevaricación mediante, la concesión de las comisiones de servicio en la DGP. Pero dudo que exista un solo policía que no conozca algún caso de manifiesto incumplimiento de la normativa citada.

Hasta ahora, a la persona que firma esas resoluciones, no le ha importado asegurarse mucho de si  una concesión se adapta o no a la normativa. Primero porque sabe que en última instancia no lo  hace. No existe ningún resquicio legal que otorgue comisiones de servicio en interés del funcionario. Están previstas solo para necesidades de la Administración. Y no estamos hablando de ese tipo de comisión. No le ha preocupado lo mas mínimo porque cuando se recurren judicialmente, hay varias sentencias reconociendo el incumplimiento legislativo que suponen, se condena a los órganos administrativos que dirigen los que firman, que es contra quien se interponen las demandas. Y claro, el firmante, ni tiene responsabilidad penal, ni disciplinaria, ni económica. Actúa en representación de… Pero que ocurriría si esas demandas se dirigieran, no por el incumplimiento si no por prevaricación, y no contra el órgano administrativo, si no, mediante querella criminal a quien firma la concesión de la comisión.

La anomia y la falta de moralidad tan inmersas en la sociedad actual, prosperan prolíficamente en la DGP en el tema de las comisiones de servicio. Un sistema de provisión al que la norma recurre en casos de urgente e inaplazable necesidad, totalmente extraordinario, se ha convertido en el sistema de provisión ordinario del amiguismo. Es además, una perversión de las reglas que cumple tipos penales.  Hace falta por tanto, una normativa reguladora que extienda el derecho de cada integrante del cuerpo, según cumpla o no determinados requisitos. Tan elemental y clara como un específico de méritos o un concurso general, donde todo el mundo sabe a que puede aspirar y que puede reclamar. Y,  o se hace así, o se cumple lo que hay ahora, y se suspenden todas aquellas cuyos puestos de trabajo no han sido convocados debidamente en concurso general o específico.

Porque pocas cosas son mas desalentadoras moralmente que la arbitrariedad, los amiguismos o los enchufismos. Pocas cosas hay que además de injustas, perjudiquen tanto al colectivo. Y pocas profesiones vocacionales, quizá ninguna otra, desalientan tanto en tan poco tiempo como la policía. Y es que igualar méritos, capacidad y antigüedad, con “conocimientos” (entendiendo por ello a quien “conoces”, no cuanto sabes…), es enseñar un callejón sin salida a quien carece de esos “conocimientos”, o su integridad moral le impide jugar en esa liga. Ningún esfuerzo que hagas será recompensado porque aquí lo que vale es otra cosa, que no tienes.

Ojalá quienes tienen en su estatuto fundacional la defensa de los intereses de los policías, tomen en consideración de una vez y de verdad el problema de las Comisiones de Servicio. Porque el perjuicio es manifiesto. El abuso de quienes las disfrutan también. La inacción de quienes deberían luchar por corregir el problema, también. Todos conocemos a alguien que ha rebotado de comisión en comisión, ascensos incluidos, al que su esfuerzo de tanto comisionar se le recompensa con medallas.

 

Y ya puestos, otro día podemos hablar de medallas…

 

Una vez más, muchas gracias Nacho por compartir tu opinión con el resto de compañeros de Policía Nacional. Difícil tema el que te propuse…. nos vendrá bien, tu buen criterio para formar una opinión.

Te tomo la palabra con el tema de las medallas, tienes una “deuda” con este medio.

Un orgullo ser tu amigo.

Abrazo

 

 

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