Asistencia letrada a detenidos por videoconferencia

Comparte ese artículo
En Málaga se está implantando la asistencia de abogados a los detenidos por la Policía Nacional por videoconferencia para evitar posibles contagios.

Una de las mayores preocupaciones actualmente a la hora de tramitar un atestado con un detenido, es la toma de declaración. Donde los agentes, el abogado e incluso puede que un intérprete, en caso de no hablar castellano, se deben reunir junto con el detenido en la misma habitación para ser oído en declaración.

En muchas provincias, los colegios de abogados recomiendan a los letrados no asistir a las dependencias policiales a no ser estrictamente necesario. Si bien en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), en el artículo 520.2, se especifica que toda persona detenida o presa, tiene “derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada.”

Hoy en día, sólo se hacía referencia a la posibilidad de realizar la asistencia letrada telefónicamente o mediante videoconferencia, en caso de que, debido a la lejanía geográfica no fuera posible de inmediato la asistencia de letrado, tal y como se recoge en el mismo punto dos del artículo 520 de la LECrim.

El decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha confirmado que se está llevando a cabo la puesta en marcha de la asistencia letrada a los detenidos por la Policía Nacional por videoconferencias. De esta forma evitarán desplazarse a dependencias policiales, evitando así el riesgo de contagio del coronavirus.

De esta forma, al ser requerido un letrado para la asistencia del detenido, desde la propia comisaría, o desde el departamento del Turno de Oficio, se remitirá un enlace al abogado para que pueda conectarse con el sistema de la Policía Nacional, sin necesidad de instalar ningún programa ni aplicación. Asimismo, se le facilitará una contraseña para el acceso.

Las conexiones, podrán hacerlas desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con cámara.

Los letrados tendrán prohibido, grabar sonidos o imágenes de la videoconferencia, así como la realización de fotografías, debiendo estar el abogado solo.

“El incumplimiento de estas normas llevará aparejadas consecuencias deontológicas”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.