Aprobados los Reales Decretos que regulan los derechos de las asociaciones profesionales y el Código de Conducta de la Guardia Civil

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María Gámez, Directora de la Guardia Civil, con el Ministro del Interior Grande-Marlaska
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El primer texto desarrolla reglamentariamente el derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones a las autoridades competentes, cumpliendo así lo recogido en los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.
Este Real Decreto recoge el derecho a disponer de un determinado tiempo tanto a vocales como a representantes de las asociaciones con representación en el Consejo de la Guardia Civil.
Por su parte, el Código de Conducta aprobado será de aplicación a todo el personal del Cuerpo y recoge los principios y normas de comportamiento que deben seguir. También reafirma los valores institucionales y se adapta a la realidad actual proyectando el modelo de Guardia Civil que se pretende alcanzar.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos con los que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales y se aprueba el Código de Conducta de la Guardia Civil.

El primero de estos decretos recoge los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

El texto recoge el desarrollo normativo de lo recogido en los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes  de los miembros de la Guardia Civil. Dicha ley ya establecía el marco de constitución de las asociaciones profesionales y el contenido esencial de sus derechos, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil.

El texto legal también desarrolla el derecho de acceso a los acuartelamientos e instalaciones por parte de los miembros de las asociaciones profesionales para participar en sus actividades propias.

Además, este Real Decreto articula el derecho a disponer de un determinado tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con las condiciones de vocal o representante, en concordancia con el criterio que se utiliza en el Estatuto Básico del Empleado Público.

De este modo, se asignará un tiempo tanto a vocales del Consejo de la Guardia Civil, como a representantes de las asociaciones que obtuvieron un puesto en el Consejo. Con el sistema propuesto, se refuerzan las figuras de quienes son vocal en el Consejo y máximo representante de las asociaciones. También se racionaliza la asignación y disfrute del tiempo y además, se aumenta el tiempo disponible que garantiza que sus beneficiarios puedan ejercer sus funciones de vocal del Consejo y de representante de la asociación con suficientes garantías.

El Código de la Guardia Civil

El Consejo de Ministros también ha aprobado un código ético que deberá cumplir todo el personal de Guardia Civil y que establece los valores, principios y normas de comportamiento que aplicarán en sus servicios diarios.

Esta guía de conducta contribuirá a reforzar los valores institucionales de los guardias civiles reforzando su interiorización. El texto también pretende perfilar una visión y proyección de modelo de Guardia Civil que se pretende alcanzar en el futuro.

Honor, integridad, lealtad, valor, sentido de la justicia, imparcialidad y neutralidad, responsabilidad, dignidad y espíritu de sacrificio son los valores fundamentales que este código enumera y con los que debe contar cada miembro del Cuerpo.

Por otra parte, el texto aprobado hoy también detalla los principios institucionales sobre los que debe pivotar el servicio de cada guardia civil: defensa de la Constitución, respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, igualdad y no discriminación, neutralidad ideológica y política, respeto a la pluralidad cultural y compañerismo, entre otros.

El Código contiene además un decálogo en el que resume los valores, principios y normas de comportamiento que se han ido consolidando desde la fundación de la Guardia Civil en 1844:

“Honor, defensa de España y de la Constitución, dignidad, respeto a los derechos y libertades, integridad, vocación de servicio, espíritu benemérito, lealtad y espíritu de Cuerpo, disciplina  y  serenidad y empleo de la fuerza”.

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