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Apps de control parental, GPS y acoso: el “limbo” legal que viven muchas familias separadas

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Un artículo escrito por Amara Martín Vázquez @laflordehielo

En los últimos años se han popularizado aplicaciones como FAMILY LINK, LIFE360 o similares, que permiten a los padres controlar el uso de los dispositivos de sus hijos y, al mismo tiempo, GEOLOCALIZARLOS EN TIEMPO REAL.

Estas herramientas, pensadas originalmente para la seguridad y el cuidado, se convierten en un arma de doble filo en casos de separaciones conflictivas, custodias disputadas o antecedentes de violencia de género o acoso.

El GPS como herramienta de control

En familias separadas, el progenitor que no tiene la custodia puede seguir accediendo a la ubicación de los menores a través de estas apps. De forma indirecta, obtiene también la localización del otro progenitor y de su vida cotidiana: la casa, el lugar de vacaciones, el centro comercial donde pasea con los niños.. Esta situación coloca a la madre o al padre CUSTODIO en una POSICIÓN DE VULNERAVILIDAD constante, pues su vida privada queda expuesta al control de quién ya fue denunciado por violencia o acoso.

Aunque no exista un contacto directo -ni llamadas, ni mensajes amenazantes-, el efecto psicológico de saberse vigilado es intimidatorio. Para la víctima, esto supone una forma de acoso invisible, difícil de demostrar, y que se mueve en los márgenes de la legalidad.

Dónde están los límites?

La ley protege el derecho de los menores a ser cuidados y supervisados, pero también protege la intimidad y la libertad personal del progenitor custodio. El problema es que las apps no distinguen entre la vigilancia legitima y la vigilancia abusiva.

Aquí surgen varias preguntas:

. Quién garantiza que estas herramientas no sean usadas como mecanismos de manipulación y control tras una separación conflictiva?

. Quién protege a las madres o padres que ya han denunciaron violencia o acoso, pero que ahora viven en una especie de vigilancia permanente bajo un disfraz “legal”?

. Dónde está la línea que separa el cuidado del menor del hostigamiento al progenitor custodio?

El vacío institucional…cuando la víctima acude a denunciar esta situación, se encuentra con un MURO LEGAL:

. Si no hay agresiones, mensajes de acoso o llamadas repetitivas, es complicado que se conceda una orden de alojamiento.

. El 091 (Policía Nacional) o el 016 (teléfono de atención a víctimas de violencia de género) suelen recomendar “guardar pruebas”, pero en la práctica el rastreo de la ubicación no suele considerarse una amenaza directa, sino un derecho de vigilancia sobre los hijos.

. El resultado es que la víctima queda en un limbo, donde no se activa ningún protocolo claro, y la sensación de desamparo se multiplica.

El daño invisible: los menores

En todo este proceso, el daño psicológico a los hijos pasa muchas veces a un segundo plano. Crecen con la idea de que uno de sus progenitores vigila al otro, de que hay un “clima de tensión constante” y de que el “control” forma parte de lo normal. Sin embargo, los menores SÍ perciben el miedo, la ansiedad y el estrés del progenitor custodio.

El impacto puede ser tan grave como cualquier otra forma de violencia psicológica: insomnio, inseguridad, culpabilidad y, en algunos casos, aprendizaje de patrones tóxicos de relación.

Por qué se habla de denunciar si la protección no llega?

Los mensajes institucionales y mediáticos insiten: “denuncia, pide ayuda, solicita una orden de alejamiento”.

Pero la realidad muestra que las órdenes de alejamiento no se conceden con facilidad si no hay un “hecho tangible” como una agresión, amenazas directas o hostigamiento explícito.

Esto genera frustración: cuando la víctima acude a la comisaría o al juzgado, espera protección inmediata, y en su lugar recibe respuestas que muchas veces percibe como frías, burocráticas o insuficientes.

Quién ayuda de verdad?

El gran interrogante sigue abierto:

. Quién repara el daño psicológico del progenitor custodio que vive con miedo constante?

. Quién protege a los menores del efecto de un acoso “legal” disfrazado de supervisión parental?

. Quién responde cuando el estrés supera los límites de la vida normal?

Hoy en día, ni el sistema judicial ni las fuerzas de seguridad tienen un protocolo específico para estos casos. Se sigue actuando desde la lógica del “no hay delito hasta que ocurra algo evidente”. Esto deja a muchas familias atrapadas en un ciclo de manipulación y control que se perpetúa en silencio.

Las aplicaciones de GEOLOCALIZACIÓN de menores plantean un reto legal y ético a la necesidad de un debate urgente en el marco de la violencia y los conflictos parentales. Su uso, aparentemente inocente, puede convertirse en un mecanismo de control encubierto que vulnera la intimidad, genera miedo y perpetúa dinámica de manipulación.

Cómo proteger a los menores y al progenitor custodio sin dejar puertas abiertas al acoso??

Mientras tanto, muchas víctimas siguen atrapadas en ese “limbo”, con la sensación de que ni la tecnología ni la justicia están de su lado.

Pero… Y si el menor denuncia acoso por geolocalización

. Los menores de 14 años en adelante pueden presentar denuncia por sí mismos en comisaría, juzgado o fiscalía de menores.

. Los menores de menos edad suelen necesitar que lo haga un representante legal (madre/padre/tutor), salvo que la denuncia esté vinculada a violencia familiar o de género, en cuyo caso pueden intervenir de oficio los servicios sociales, Fiscalía de Menores y la Policía.

Dónde acudir:

. Comisaría de la Policía Nacional (091) o Guardia Civil (062): pueden recoger la denuncia directamente del menor.

.Fiscalía de Menores: especializada en delitos que afectan a menores y a la protección de sus derechos.

. Servicios de protección al menor de la comunidad autonóma (normalmente gestionados desde los servicios sociales municipales autonómicos)

. 016 (violencia de género, también para hijos/as de víctimas)

. ANAR (900 202 010) especializado en atención a la infancia y adolescencia.

La denuncia de un menor puede tener más impacto porque se interpreta como una posible afectación directa a los derechos fundamentales del niño: intimidad, libre desarrollo de la personalidad, protección contra la violencia psicológica, la Ley Orgánica de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI, 2021), obliga a las instituciones, centros educativos, sanitarios y cuerpos de seguridad a actuar de forma inmediata si un menor denuncia una situación de violencia o acoso, Fiscalía de menores abrirá diligencias de protección y el juez podría limitar el uso de estas apps del progenitora acosador.

Un artículo escrito por Amara Martín Vázquez @laflordehielo

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