Análisis h50 | Responsabilidad del menor de 13 años que apuñaló a su profesor con un punzón en mitad de una clase en Murcia

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Los hechos son relatados por varios medios. Sucedieron en la mañana del día de hoy. Un profesor de 43 años y fue agredido con un punzón por un estudiante de 13 años de un colegio privado de Murcia.  Se trata de un estudiante de 2º de la ESO del colegio Monteagudo. El profesor tuvo que ser atendido en al hospital de Murcia

Había mostrado el punzón en el baño a uno de los compañeros y alardeaba de que lo iba a apuñalar.

Según testigos, la agresión se produjo cuando el docente se encontraba de espaldas y escribiendo en la pizarra. El ataque fue por sorpresa sin posibilidad de reacción. El alumno, nuevo en el centro, se acercó por detrás y le asestó hasta un total de tres puñaladas con un objeto, según los menores un punzón.

Fueron esos compañeros reaccionaron rápidamente y le quitaron el objeto punzante. A este respecto, hay que añadir que el Colegio Monteagudo de Murcia es un centro privado que cuenta con un concierto educativo con la Región. En sus aulas solo hay estudiantes varones y el profesor agredido era responsable de las materias de Tecnología e Inglés. El suceso ya está siendo investigado por las autoridades.

El menor carece de responsabilidad penal, según la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años. Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

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