Análisis h50 | Motivos por los que no existió delito de acoso de un periodista sobre los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero

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El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto al periodista denunciado por acosar a dos de los hijos de Irene Montero, actual ministra de Igualdad, y de Pablo Iglesias, exvicepresidente del Gobierno. Se trata de la presunta comisión de un delito de acoso a quien fuera la cuidadora de sus hijos mellizos, entre noviembre y diciembre de 2019.

El magistrado entiende que “la actuación del acusado no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”.

La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

COMENTARIO:

Podemos empezar por la falta de gravedad de los actos, el Tribunal entiende que carecen de entidad suficiente para completar la tipicidad del delito de acoso.

El delito de acoso exige un hostigamiento reiterado que perturbe gravemente la vida del sujeto pasivo. Se considera acoso de forma general cuando una persona no autorizada para ello, acecha a otra de manera reiterada e insistente alterando gravemente el desarrollo de su vida diaria.

La palabra “gravemente” delimita la conformación del ataque al bien jurídico. El sujeto pasivo ha de ver limitada su libertad de obrar a consecuencia del acoso. No se trata de una mera molestia, como ha referenciado el Tribunal en este caso, sino de la generación de un temor en la persona afectada que perturbe su vida.

Por otro lado, los menores nunca se sintieron acosados por su incapacidad para discernir la situación, en definitiva, nunca se dieron cuenta.

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