Análisis del Caso Piky Zubieta: violencia psicológica sexual en redes sociales

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Práctica realizada por Idalia Pérez Robledo de Martínez | Alumna Master Universitario en Ciberdelincuencia de la UNIR
INTRODUCCIÓN
En República de Panamá, diversos medios de comunicación informaron sobre el caso ocurrido a la presentadora en redes sociales, Piky Zubieta, conocida por sus publicaciones de “Entre Libras”, tal como se observa en la captura de pantalla compartida, tomada de su cuenta de Instagram, quien presentó denuncia ante el Ministerio Público, por constantes amenazas en redes sociales y en su celular, de contenido sexual, por lo cual, a continuación hacemos un análisis del caso, que concluyó con sentencia de condena para su agresor, por una iniciativa, y bajo la orientación del Director de Comunicación de h50 Digital Policial, como estudiante de la Práctica Externa, del Máster Universitario en Ciberdelincuencia.
ANÁLISIS DEL CASO
La víctima expuso que, este caso inició cuando  empezó a recibir en su celular personal, un video sobre una violación sexual a menor de edad, por lo cual ella se presentó al Ministerio Público a presentar una denuncia, debido a que en este país difundir videos con contenido sexual relacionado a niños, niñas y adolescentes es delito, por lo que ella prefirió acudir a las autoridades para evitar cualquier vinculación a conductas de este tipo, por haber recibido en su celular este material delicado.
En entrevista a Telemetro, la misma se refirió a que, posterior al video, el sujeto seguía enviándole fotos de la hija de la denunciante, con distintas fotos donde exponía amenazas sobre que la menor de edad sería violada sexualmente, con palabras obscenas, de forma explícita, lo cual era altamente perturbador al tratarse de muchas fotos con su hija, tal como muestra la siguiente foto que este medio publicó.
Fuente: Telemetro.com
Añade que su victimario continuó enviándole material pornográfico y, además, abrió distintas cuentas en redes sociales donde hacía publicaciones en varios idiomas, mientras realizaba actos de contenido sexual, incluyendo vistas de la residencia de la denunciante, lo cual le generaba temor, incluso porque hacía publicaciones con lugares que ella frecuentaba o se desplazaba, y comentarios sobre sus actividades, generando mayor preocupación y gran temor afectando su salud mental por lo cual requirió asistencia profesional psicológica y psiquiátrica.
Por otro lado, conforme publicación del Diario La Crítica, este sujeto también le envió mensajes, desde una cuenta denominada the_gunman_507, desde la cual hacían publicaciones en su perjuicio y le exponían mensajes relacionados a violaciones sexuales a menores de edad, y asegurando que el mundo estaba lleno de depravados sexuales y lanzaba vítores a quienes se dedicaban a estos delitos, tal como se observa en la foto que publicó dicho diario.
Fuente: Critica.com.pa
Señala, además, la víctima, que el proceso fue tedioso, largo, abrumador y que en medio de los trámites engorrosos, tuvo que hacer silencio muchas veces a pesar de querer advertir a la ciudadanía, para no entorpecer las investigaciones, tal como le justificaron en la fiscalía y, finalmente, el Ministerio Público informó que el sujeto identificado como David D´anello Philip Taylor fue condenado a 70 meses de prisión, además de pena accesoria de alejamiento de la víctima, su familia, y su residencia, una vez cumpla la pena principal, tal como informó la Procuraduría General de la Nación, en su publicación de nota de prensa, que compartimos a continuación.
REPERCUSIÓN
En el caso expuesto, claramente se advierte, por lo que expone la víctima, que las repercusiones son diversas, pues su familia, en este caso su hija, también se vio seriamente afectada, ya que el hecho de que alguien las estuviera siguiendo, vigilando, conociera a dónde se desplazaban, lo que hacían, qué comercios frecuentaban, la dirección de su residencia, y publicara todo ese material en redes sociales, generó ansiedad, desasosiego y malestar emocional por el temor a que el agresor cumpliera las amenazas de tipo sexual que expresaba.
En este orden de ideas, debo mencionar también las repercusiones económicas, pues este tipo de procesos que se tramitan por varios años, generan gastos en los que debe incurrir la víctima para no desistir del mismo, además del desgaste emocional.
LEGISLACIÓN
Con relación a este tipo de conductas y la legislación panameña, considero oportuno, para el análisis respectivo, referirnos en primer lugar, al denominado Convenio de Budapest.
En ese sentido, conforme el Convenio de Budapest (2001), aprobado por el Consejo de Europa, en el mismo se establecen diferentes conductas que se englobarían como ciberdelitos, entre las cuales con relación al caso en estudio podemos mencionar las siguientes:
En el Título 3. Infracciones relativas al contenido, se establece lo siguiente:
Artículo 9. Infracciones relativas a la pornografía infantil: Consiste en la producción de pornografía infantil con la intención de difundirla a través de un sistema informático; el ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil a través de un sistema informático; la difusión o la transmisión de pornografía infantil, el hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil, la posesión de pornografía infantil, todo esto en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.
Tal como se observa, soy del criterio que esta iniciativa por parte de los integrantes del Consejo de Europa se dio como resultado del auge de las telecomunicaciones y el acceso de la población al internet, pues si por un lado se necesitan los avances tecnológicos para acortar distancias, también es cierto que el uso de cadenas de mensajes y aplicaciones para acceso y uso de redes sociales, y diversas cuentas en internet, también coloca a las personas en situación de riesgo cibernético, frente a quienes se dedican a estas conductas infractoras de la ley penal, para cometer sus fechorías online.
cabe acotar, que el mismo Convenio contempla que los Estados miembros del Consejo de Europa, y los Estados firmantes, adoptarán medidas legislativas, es decir, adecuaciones en el ámbito legal con aprobación de leyes internas, de tal manera que se prevea como infracción penal las conductas expuestas en su contenido, además de incluir procedimientos para su investigación y aplicación de sanciones.
En este orden de ideas, ahora debemos referirnos a la República de Panamá, con relación a cómo se ha desarrollado el contenido de este Convenio de Budapest, ya que Panamá, a pesar de no ser miembro del Consejo de Europa, lo ratificó, mediante Ley 79 de 22 de octubre de 2013.
Luego de esta ratificación se iniciaron adecuaciones legales emanadas de la Asamblea Nacional como institución encargada de aprobar leyes nacionales, por lo que, el Código Penal de Panamá (2020), contiene normativas como la siguiente:
  • Artículos 181 y 182 del Código Penal.: Pornografía Infantil
  • Artículo 184: Exhibir, publicar, publicitar, difundir o distribuir a través de internet, Pornografía infantil.
En ese sentido, tal como se advierte, Panamá no cuenta con legislación mayormente desarrollada, en estos temas, conforme el Convenio de Budapest de 2001, por lo cual se han presentado tres propuestas de leyes, para adecuar la normativa interna a las nuevas exigencias de regulación frente al aumento de ciberdelitos por el auge del uso de la tecnología, sin embargo no se ha logrado modificar la normativa al grado necesario y deseado, frente al clamor popular para que se lleve a cabo una modificación legal que abarque de forma amplia y contundente el contenido del Convenio.
Lo anterior es importante, pues nos gustaría incluir y resaltar, a manera de derecho comparado, los avances que han tenido otros países y naciones, en este campo, dentro del análisis que llevamos a cabo, uno de ellos España, de la siguiente manera:
En España, el Convenio fue ratificado por instrumento de 20 de mayo de 2010 y entró en vigor a partir del 1 de octubre de 2010 y, en ese sentido, se aprobó la Ley orgánica 1 de 2015, la cual incluye modificaciones al Código Penal, introduciendo con ella diversos delitos llevados a cabo por medio de internet, siendo estas las conductas tipificadas de la siguiente forma:
  • Ciberdelitos sexuales, artículos 181, 183 ter, 183 al 189; 183 ter 2; 184; 185; 186; 187 a 189 bis
  • Amenazas y coacciones, artículos 169 a 171 CP; 271.2 CP; 172 a 172 ter CP; 172 ter
Luego de lo anterior, debo manifestar que, somos del criterio que Panamá requiere tomar modelos de avance como España, sobre el contenido del Convenio de Budapest, por ser de la opinión que su adecuación legal tiende a contemplar de manera más directa el Convenio, lo cual está todavía muy incipiente en Panamá, al establecer como delitos estas conductas ven a cabo utilizando las TIC o internet.
Ahora bien, debemos explicar que en Panamá se sancionan delitos sexuales, pero las nomar necesariamente no incluyen este tipo de conductas como ciberdelitos, ni el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC, como medio por el cual se ejecuten estos hechos, lo cual está, como hemos mencionado en etapa prácticamente incipiente, lo cual requiere modificaciones urgentes.
En este orden de ideas, es por ello que, con relación al caso de la conocida víctima Piky Zubieta, se aplicó el artículo 138-A del Código Penal panameño el cual establece lo siguiente:
  • Artículo 138-A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas, semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.
Tal como se observa, conforme la publicación del Ministerio Público y la víctima, la sanción se aplicó con base en el tipo penal descrito en el artículo citado, es decir por violencia psicológica contra la mujer, y no por un ciberdelito sexual, como tal.
CONCLUSIÓN
La violencia psicológica sexual, en la República de Panamá, en perjuicio de una mujer, con el uso de videos y fotografías, llevada a cabo mediante redes sociales, celulares, internet o las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC, es catalogada como delito de violencia de género, por tratarse de un hombre contra una mujer, conforme el artículo 138-A del Código Penal de Panamá, y no como un ciberdelito.
CONSEJOS O RECOMENDACIONES
Para prevenir ser víctima de los delitos cometidos mediante redes sociales, recomendamos lo siguiente:
  • Evitar publicar fotos sensibles en internet, propias o de su familia.
  • Evitar publicar fotos de su residencia, y la dirección de la ubicación del lugar donde vive.
  • Mantener restricciones en sus cuentas de redes sociales, sobre quienes pueden tener acceso a dichas cuentas, de tal forma que no sean cuentas de acceso a todo público.
  • Verificar que los perfiles que piden acceso a sus cuentas en redes sociales sean perfiles de personas reales y no cuentas falsificadas.
Además, debemos hacer recomendaciones de tipo legal a la República de Panamá:
  • Adecuar la normativa existente en la legislación penal, con el Convenio de Budapest de 2001.
REFERENCIAS
Código Penal de España
Código Penal de Panamá
Convenio de Budapest. 2001. Consejo de Europa.  Recuperado de https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016802fa41c
Publicación del Diario La Crítica de Panamá, recuperada de: https://www.critica.com.pa/viva/piky-zubieta-denuncia-acoso-sexual-y-amenazas-en-redes-sociales-515442
6º Informe Internacional Prevención de la Criminalidad y Seguridad Cotidiana: Prevenir la ciberdelincuencia. Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad.
Publicación de Telemetro de Panamá, recuperada de: https://www.telemetro.com/entrevistas/2020/10/06/piky-zubieta-cuenta-experiencia-y-condena-de-prision-a-hombre-que-la-acoso-en-redes-sociales/3314472.html
Publicación de Telemetro reporta de Panamá, recuperada de: https://twitter.com/treporta/status/997460585808883712?lang=es
Publicación de Foco Panamá, recuperada de: https://focopanama.com/le-hacen-justicia-a-piky-zubieta-condenan-a-su-acosador/
Publicación de instragram de la cuenta @entre_libras recuperada de https://www.instagram.com/entre_libras/?hl=es-la

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