Análisis de las consecuencias policiales y penales del “bulo homófobo” de Malasaña

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LGTBI, bandera gay
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En artículo anterior lo habíamos indicado y hoy añadimos varias cuestiones. La denuncia falsa realizada por el joven de 20 años que manifestó a la Policía Nacional haber sido agredido en el portal de su casa en Malasaña, tiene sus consecuencias, tanto para el denunciante, como para quienes practicaron las lesiones consentidas por este. La investigación sigue abierta con la toma de declaraciones y nuevos indicios. En varios medios aparece reflejado que el autor practicaba sexo sin saberlo su pareja y al ser tatuado, se inventó la denuncia para que esta no se enterara.

A nivel administrativo no debemos olvidar el perjuicio para la administración. Dos unidades de policía; Grupo de Judicial de Comisaría Centro y Brigada de Información, estuvieron trabajando durante 4 días. Unos 30 funcionarios emplearon su tiempo en desmontar una mentira.

Valoración de la responsabilidad penal

La posible responsabilidad del denunciante se encamina hacia un delito de simulación de delito

El art 457 del CP recoge la simulación de delito en los siguientes términos:

“El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de SEIS a DOCE MESES«.

De esta forma, simular un delito consiste en denunciar falsamente haber sido responsable o víctima (como es el caso) de una infracción penal o denunciar una inexistente.

Podría quedar exento de responsabilidad.

No entramos en discusiones doctrinales o resoluciones jurisprudenciales, si bien en la cuenta de Twitter @chemadepablo, abogado penalista y profesor de derecho en la Universidad de Navarra,  se centra en ellas. Establece el grado de tentativa para el delito de simulación, dado que las actuaciones procesales exigidas en el tipo penal (art 457 CP) solo se provocan con una actuación judicial (no policial) y recoge la posibilidad de una posible exclusión de responsabilidad. Por increíble que parezca el autor de la mentira podía estar exento de responsabilidad penal, si entendemos también de aplicación el art 16 del CP sobre el desistimiento voluntario .

Veamos el citado artículo 16 CP

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Posible responsabilidad del autor/es de las lesiones consentidas.

Artículo 155 Cp recoge el consentimiento de la víctima en el delito de lesiones y la responsabilidad del autor.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Es evidente la necesidad, como advertimos en un primer momento, de tomar nuevas declaraciones e indagar en la relación de hechos. Identificar con quien realizaba sexo consentido y fruto de esas practicas, resultaron las lesiones.

Desde el Ministerio del Interior se enviaba esta tarde un mensaje aclaratorio: “En la tarde hoy, y gracias al trabajo de la Policía Nacional, el joven que el domingo denunció una agresión en el barrio de Malasaña de Madrid ha decidido rectificar su declaración inicial y ha declarado que las lesiones inicialmente denuncias fueron consentidas. Esta declaración se produce sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones y del procedimiento judicial”.

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