Analisis de la nueva Ley de protección a la infancia y la adolescencia

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El Gobierno acaba de aprobar el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia. El texto está listo para su remisión al Congreso con el objetivo de que se inicie su tramitación parlamentaria.

Esta ley, conocida como “Ley Rhodes”, en referencia al pianista que sufrió abusos sexuales en su infancia, aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores y plantea crear una nueva figura en los colegios, la del ‘coordinador de bienestar y protección’.

Prescripción de los delitos: uno de los de los cambios importantes de esta ley es que el plazo de prescripción de los delitos graves contra menores contará a partir de que la víctima haya cumplido los 30 años de edad. Recordemos que hasta ahora, la prescripción de los delitos de abusos a menores empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.

Perdón de la víctima: se eliminará el perdón de la víctima menor como causa de extinción de la responsabilidad penal.

Tercer grado: se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.

Obligación de denunciar de todos los ciudadanos: se estable el deber deber para todos los ciudadanos de denunciar “de forma inmediata” la existencia de indicios de violencia ejercida sobre menores.

Todos los colegios tendrán que contar con la nueva figura del “coordinador de bienestar y protección” y se elimina la excepción del cónyuge y familiares cercanos que sí tendrán la obligación de denunciar cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad.

Trabajo con menores: será obligatorio acreditar que no se ha cometido delito contra la libertad sexual a todos los trabajadores que realicen actividades con contacto habitual con menores.

Para ello, se habilitará un Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos considerándose infracción el dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con menores de edad.

Delegado de protección: en los centros docentes se desarrollará un protocolo de prevención y planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores.

Se creará la figura del delegado de protección que actuaría en los centros que realizan actividades deportivas o de ocio con menores para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia. En el ámbito sanitario, se crea igualmente la figura del trabajador o trabajadora social sanitario, que “contribuirá a una mejor atención en los servicios de salud de aquellos, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia”

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: se crearán unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se formará de manera “continua” a aquellos profesionales que tengan contacto habitual con menores.

Ciberdelitos: se plantearán nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas que iduzcan a graves riesgos para la vida y la integridad, así como una gran alarma social.

se contemplan penas de hasta cuatro años por promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad, y de hasta tres años si se trata de incitar a la autolesión o a consumir e ingerir productos que supongan un riesgo de salud para las personas.

Declaraciones de las víctimas: se pretende que la víctima solo tenga que declarar una vez ante la autoridad judicial.

Patria potestad: será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

Delitos de odio: e introduce la edad como causa de discriminación, algo que puede darse tanto aplicado a niños, niñas y adolescentes como a las personas mayores. Además, se ha aprovechado para incluir la aporofobia y la exclusión social  dentro de estos tipos penales, para los casos en los que en la actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres.

 

 

 

 

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