Análisis de la Instrucción 7/2025 sobre no sancionar el consumo de drogas en el interior de un vehículo estacionado en vía pública

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La reciente Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad  dependiente del Ministerio del Interior dirigido por el ministro Marlaska ha sido muy controvertida. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entienden su legitimidad y que no deja de ser una guía aclaratoria del artículo  36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, pero necesitan aclaraciones sobre el fin y fundamento de la misma.

Varios juristas y analistas de prestigio han comentado sobre ella, estos son los más importantes vistos en redes:

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, en el digital especializado CONFILEGAL manifiesta que  «Es evidente que si los agentes policiales pueden acceder a un inmueble en supuestos de flagrancia cuando se tienen razones de que se está cometiendo un delito, y pueden hacerlo ni tan siquiera exigiéndose una orden judicial, con mayor razón es evidente que se puede registrar un vehículo, que no requiere en modo alguno orden judicial alguna para su registro»

Por otro lado también manifiesta que «El consumo de drogas en un vehículo no está relacionado con la intimidad o la privacidad, que no pueden ponerse como “escudo protector” ante una infracción administrativa grave».

Y concluye “que no existe un amparo en derechos a la “privacidad” o “intimidad” cuando en vehículo estacionado en vía pública y al alcance de terceros se consume drogas por estar incluido en el artículo 36.16 LO 4/2015 conforme sí que se reconoce por la jurisprudencia en las amplias posibilidades existentes de registro de vehículo por los agentes policiales cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y necesidad para este acceso al vehículo de motor en funciones de seguridad ciudadana, como lo es la destinada a sancionar el consumo de drogas en vía pública, que es lo que se lleva a cabo cuando se consumen en vehículos de motor estacionados en la calle.”

La cuenta de X Yaiza Reed @reed_yz especializada, es muy crítica con el anterior en su cuenta y afirma:

Magro centra el artículo en si es posible registrar un vehículo sin orden judicial. Y claro que sí lo es, pero es que nadie lo ha puesto en duda. Todo su análisis parte de una premisa incorrecta y por tanto resulta estéril.

No entiende el quid de la cuestión es que el interior del vehículo no es morada (obvio), pero tampoco es vía pública.

Ni siquiera analiza si los elementos del tipo del 36.16 incluyen conductas dentro de un vehículo. Eso, que es la clave del debate, ni lo menciona. Da por hecho que sí.

En resumen: Analiza lo que nadie discute, omite el verdadero problema jurídico y mezcla categorías penales y sancionadoras.

La cuenta de la red social X “Judge the Zipper @JudgeTheZipper” que pertenece a un juez, establece la siguiente línea de interpretación

Lo primero, quede claro que es para coches estacionados. Expresamente la Instrucción excluye vehículos en marcha, por lo que, entiendo, si un agente para a un coche en tránsito (en un control o por otro motivo) y encuentra droga, no se daría el supuesto y podría multar.

Supongo, además, que el término “estacionado” es el legal, esto es, un vehículo inmovilizado en un lugar siempre que no sea una parada (inferior a dos minutos) ni esté detenido (por tráfico, pej.). Así, la policía podría multar al que aprovecha el semáforo para meterse algo.

Y la policía local (no depende del Ministerio del Interior) ¿puede multar en estos casos? Algunas ya lo hacen, pero si no es por delegación expresa, esas multas serían anulables, no por no seguir una Instrucción (que en verdad no les obliga), sino por falta de competencia.

Es correcta esta Instrucción? EMHO no hay una relación directa entre las sentencias del TS que cita como excusa (y que reconocen cierto ámbito de privacidad en el coche) y lo que libremente y dentro de su potestad ordena el Ministerio (y que bien podría no haberlo ordenado).

Es más, un vehículo estacionado sigue estando en la vía pública, que es lo que castiga el art. 36.16 LO 4/15: la tenencia/consumo en lugar público. Con ello entiendo que se quieren evitar dichas condutas si se realizan a la vista de todos, para que no se vean como “ejemplares”.

magino varios coches aparcados frente a un colegio con gente dentro pinchándose y, bueno, como que no. Por eso coincido con JUCIL en que esta Instrucción es un paso atrás en la lucha contra el tráfico de drogas que tanto daño hace. En mi opinión, insisto. FIN

Por último, nuestro colaborador y cuenta de referencia en de la red social X, Señor iuris @JuridicoQue

“Una instrucción carece de VALOR NORMATIVO Y JURÍDICO, de efectos, no modifica el ordenamiento jurídico, no es un reglamento que extienda o especifique la ley.”

“Y esa instrucción no vincula tampoco al ciudadano, no pudiendo alegarla como causa en sus comportamientos o posibles recursos, al tener únicamente efectos internos en la organización policial de Guardia Civil y Policía Nacional.”

La nueva Instrucción de la SES no deja de sorprender: «Cuestión distinta es que se trate de vehículos en tránsito, en cuyo caso podría tratarse de un delito contra la salud pública». Y digo yo, ¿en q elemento dl tipo delictivo(368 CP) exige como elemento el TRÁNSITO vehicular?

¿Acaso con un vehículo estacionado no puede ejecutarse un delito contra la salud pública? Observo una nefasta cohesión al tratar el ámbito penal, usándolo como argumento en sus justificaciones, y conduciendo a la confusión en la interpretación del delito contra la salud pública.

Sin obviar q tal instrucción no es d aplicación para policías locales ni autonómicas, ni ayuntamients o consejerías, las cuales en virtud d su competencia sancionadora, podrán continuar interpretando el vehículo estacionado como lugar tipificado, creándose espacios d desigualdad.

En definitiva, tras 10 años de aplicación de esta norma orgánica, descubren que el espíritu del legislador fue el de permitir el consumo o tenencia en vehículo estacionado, pero, ¿es así? ¿se usó una técnica legislativa chapucera? ¿o la interpretación actual es errónea?

La Instrucción de Interior que prohíbe a los policías que multen el consumo o tenencia de droga en vehículos y que ha cabreado a todos los sindicatos policiales

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