
Un artículo escrito por Amara Martín Vázquez @laflordehielo
La separación o divorcio con hijos menores es uno de los escenarios donde más conflictos emocionales y legales se producen. El convenio regulador establece horarios, visitas y responsabilidades parentales, pero en la práctica, el incumplimiento o la manipulación de esos acuerdos suele desembocar en situaciones tensas que pueden tener relevancia penal.
Un ejemplo habitual es cuando el progenitor no custodio, que rara vez se ocupa de los hijos e incluso permanece largos periodos sin llamarles, exige de forma repentina y bajo amenazad ejercer un derecho de visita fuera de lo pactado. Este comportamiento puede agravarse cuando:
. El progenitor custodio deja a los niños con un familiar o una niñera (lo que sí está permitido, salvo que el convenio diga expresamente lo contrario)
. El progenitor no custodio aparece sin avisar en el domicilio del custodio, grabando conversaciones con los hijos desde la ventana o usándolos como HERRAMIENTA DE PRESIÓN PSICOLÓGICA.
. Se lanzan amenazas por WhatApp del tipo: “Si no me dejas verlos hoy mismo me presento en tu trabajo”.
Estos actos, además de vulnerar la intimidad del menor y manipular su inocencia, puede constituir delitos en el ámbito penal.
Qué artículo del Código Penal puede aplicarse?
- Amenazas (art. 169 y 171 CP): Enviar mensajes intimidatorios por WhatsApp (“Me presentaré en tu trabajo”) es una forma de amenaza. Se agrava cuando hay relación de pareja o ex-pareja (violencia doméstica o de género)
- Coacciones ( art. 172 CP): Exigir reiteradamente algo bajo presión, fuera del convenio, puede considerarse coacción si limita la libertad del otro progenitor.
- Acoso o Stalking (art. 172 ter CP): Presentarse reiteradamente en el domicilio o trabajo, vigilar, grabar o perseguir, puede, encajar como delito de acoso.
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): Entrar en la vivienda sin consentimiento es delito. Grabar desde la ventana no es allanamiento, pero puede constituir delito contra la intimidad (art.197 CP)
- Utilización de menores (art. 173.2 CP): Usar a un hijo menor para ejercer presión psicológica contra el otro progenitor puede considerarse trato degradante y violencia psicológica.
Puede un juez imponer una orden de alejamiento?
Si. Si la conducta es reiterada y afecta al bienestar del menor o del progenitor custodio, un juez puede acordar:
. Orden de alejamiento del domicilio, trabajo o lugar frecuentado por la expareja.
. Prohibición de comunicación por cualquier medio (incluido WhatsApp)
. Incluso una suspensión del régimen de visitas si se demuestra instrumentalización del menor.
La Policía Nacional recogerá una denuncia en comisaría?
Absolutamente SÍ. Este tipo de comportamientos deben denunciarse en comisaria, aportando:
. Capturas de whastApp con amenazas.
. Grabaciones o pruebas de la intromisión en la intimidad
. Testigos de apariciones en el domicilio o trabajo
. Informes psicológicos si los menores muestran ansiedad o malestar.
El límite entre una discusión de pareja y un delito de amenazas, coacciones, acoso o contra la intimidad es muy fino. El progenitor custodio no está obligado a entregar a los hijos fuera del horario establecido en el convenio ni el otro a presentarse en la casa del otro cuando quiera aunque sea un bajo que de a la calle principal y la ventana de alcance a una conversación.
Cuando el otro progenitor insiste mediante amenazas, chantaje emocional o instrumentalizando a los menores, puede ser denunciado y sancionado penalmente.
El mensaje es claro: los hijos no son herramientas de presión. La vía correcta para reclamar modificaciones de visitas no son las amenazas ni las coacciones, sino un procedimiento judicial de modificación de medidas.
Qué pasa cuando la madre/padre custodio tiene horarios de trabajo complicados y el otro progenitor elude por completo hacerse cargo de cuidar y llevar a los hijos al colegio.. a pesar de haberle dejado constancia en repetidas ocasiones y ofrecerle la posibilidad de colaborar por escrito en vía WhatsApp unas modificaciones por el bien común de los hijos… se niega diciendo que no es su problema..
El papel del progenitor no custodio..
Cuando el otro progenitor se desentiende de:
. Llevar a los niños al colegio, recogerlos o cubrir tiempos de conciliación está eludiendo su responsabilidad parental.
. No se puede obligar legalmente a alguien a “ejercer de padre/madre” en lo afectivo pero sí se puede:
. Se puede solicitar en el juzgado una redistribución de visitas para adaptarlas mejor a la realidad laboral y escolar de los menores.
. Puede pedir una ampliación de pensión alimenticia para cubrir gastos de canguro o comedor escolar, si demuestra que el otro progenitor nunca se hace cargo.
.Si el incumplimiento es grave, solicitar una modificación de medidas en el juzgado, incluso pidiendo:
. Revisión del régimen de visitas
. Contribución económica extra (porque la custodia de facto se convierte en exclusiva).
Las separaciones conflictivas no deben convertirse en un campo de batalla donde los hijos sean utilizados como armas.









